REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de enero de 2016.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio catorce (14) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY MARGOTH WILCHES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.785, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos plantas, construida en una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (305,21 M2) ubicado en Comunidad Brisas de Oriente, calle principal, Sector El Plan, Calle El Guácharo, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda las cuales tienen un área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DEÍMETROS CUADRADOS (86,74 M2), según consta de autorización de fecha 23 de septiembre de 2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. La cual fue redactada por la abogada MILDRED D’WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, adscrita a la Asesoría Jurídica del Despacho de la Alcaldía del Municipio Carrizal. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio seis (06) al folio doce (12) ambos inclusive, cursan los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante; b) Copias de las Cédulas de identidad de los testigos; c) Autorización emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, de fecha 23 de septiembre de 2.015; d) Levantamiento Topográfico; e) Copia de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante; f) Copia simple del acta de matrimonio. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.