REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de enero de 2016.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARICELA COROMOTO PEÑA DURÁN y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio nueve (09) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARICELA COROMOTO PEÑA DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.481.262, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda, construida en un terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (150,58 M2) ubicado en la Hacienda El Manantial, Vía Carrizal – San Antonio de los Altos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 14 de octubre de 2.015, bajo el nro. 2015-1169, Asiento Registral AR1, matrícula 229.13.17.1.3662, las cuales tienen un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (94,08 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JOHN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350. Este Juzgado deja expresa constancia que en lo que fueron los folios seis (06) al folio quince (15) ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Constancia Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 09 de noviembre de 2.015, signada con el nro. 69396; b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; c) Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos; d) Copia certificada del Documento de Propiedad del Terreno, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 14 de octubre de 2.015, bajo el nro. 2015-1169, Asiento Registral AR1, matrícula 229.13.17.1.3662 ; e) Levantamiento Topográfico del Terreno; f) Fotocopia del Inpreabogado del abogado asistente. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio dieciséis (16) ahora folio siete (07), se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.