REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de enero del 2016
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELOINA JOSEFINA TORO MARTÍNEZ actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSALINDA DEL MILAGRO GARCÍA TORO, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA TORO Y BELINDA ELOISA GARCÍA TORO, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILETH DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372. y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 20 y 21, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELOINA JOSEFINA TORO MARTÍNEZ, ROSALINDA DEL MILAGRO GARCÍA TORO, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA TORO Y BELINDA ELOISA GARCÍA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.124.717, V-11.820.881, V-12.414.315 y V-13.726.510, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL RAFAEL GARCÍA, quien falleció en fecha 01 de julio del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 685, de fecha 01 de julio del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Yamileth Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintidos (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
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