REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 27 de enero de 2016.
205º y 156º
Por recibido escrito, presentado por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.722, asistido por la Abogada en ejercicio SILVANA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.882, contentivo de la solicitud de reingreso del Titulo Supletorio signado bajo el Nro. S-3449-15 (nomenclatura interna de este Juzgado), intentado en fecha 29 de julio de 2015, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.013, bajo el Nº 2013.2791, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.2.655, consignado en el mismo acto. Este Tribunal, ordena el reingreso de la mencionada solicitud bajo la misma nomenclatura; ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la subsanación requerida observa lo siguiente: 1) Que efectivamente en fecha 12 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.722, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en El Prado, parcela Nro. 61, municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; 2) Indica el solicitante, que en el decreto de Titulo Supletorio se señala que las bienhechurías constan de un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (150,50 m2), metraje que corresponde a la PLANTA C, en tal sentido indica que las bienhechurías constan de un SOTANO y TRES plantas, siendo así que el área total de construcción de la bienhechuría es de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (363,50 m2), En consecuencia, este Tribunal pasa a subsanar el error: 1) donde dice “CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (150,50 m2)” debe decir y leerse “TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (363,50 m2)”, metraje correspondiente a la sumatoria de las PLANTAS A, B ,C y SÓTANO, identificadas en el escrito de solicitud, las cuales integran las bienhechurías objeto de la presente. Téngase el presente auto como parte integrante del decreto de titulo supletorio de fecha 12 de agosto de 2015. Ahora bien, en virtud de la consignación del Plano Topográfico y del Documento Registrado protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.013, bajo el Nº 2013.2791, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.2.655, se ordenan desglosar en este mismo auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Y así se deja establecido.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera
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