REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de enero del 2016.
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana PETRA RAMONA CONOPOIMA, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal, cursantes a los folios 13 y su vuelto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA RAMONA CONOPOIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.280.820, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS (103,30 M2), ubicado en: Comunidad Brisa de Oriente, Calle Principal, Vereda 01, Sector la Cruz, Casa Nº 1-54 Municipio Carrizal, Estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS (102,00 M2), según se evidencia de autorización, de fecha 14 de enero del 2016, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado Nelson Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.303, funcionario adscrito al Servicio Gratuito de la Consultoría Jurídica del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
El Secretario Accidental,

Aarón Moreno.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Aarón Moreno.