REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 08 de enero de 2016.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana RUTH ARELIS VALLÉS BERROTERÁN, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VALLÉS BERROTERÁN, WILLIAM ALFREDO VALLÉS BERROTERÁN y PEDRO VICENTE VALLÉS BERROTERÁN, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio treinta y uno (31) y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RUTH ARELIS VALLÉS BERROTERÁN, FREDDY ENRIQUE VALLÉS BERROTERÁN, WILLIAM ALFREDO VALLÉS BERROTERÁN y PEDRO VICENTE VALLÉS BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.515.583, V-, V-4.237.519, V-5.515.584 y V-6.391.181 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO VICENTE VALLÉS, quien falleció en fecha 18 de octubre de 2.015, según consta de acta de defunción Nro. 1.109, folio 112, Tomo V, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada RUTH ARELIS VALLÉS BERROTERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.508. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de treinta y tres (33) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jhoanny Herrera.
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