REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-067-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de diciembre de 2015.
SOLICITANTE: ciudadana: REYNA DEL CARMEN PEREZ de GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.841.845.
ABOGADO ASISTENTE: José Ontiveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.184.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 08 de enero de 2016 se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de enero del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARIA ESTHER CACERES de PIOVOSO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.665.775 y MARJORIE CASTILLO de BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 64 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.390, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto invertido en la construcción de las mismas, ha sido sufragados a su expensas y con dinero del peculio de la solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana: REYNA DEL CARMEN PEREZ de GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.841.845, sobre una edificación consistente en una vivienda de cuatro (04) niveles, el cual tiene un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (368,29 mts2), en una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (543.49 mts2), en un lote de terreno situado en la calle La Dificultad, Sector La Aurora, Casa Nº 10, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda e identificado ante la Alcaldía de Municipio Carrizal con número Catastral 55848, y con documento de venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 19, Protocolo Único Primero de fecha 30 de diciembre de 2002, y un valor asignado en la solicitud de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En fecha 11/01//2016, siendo las 01:20 PM., se publicó la anterior solicitud.-
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
SOLICITUD N° S-067-15
CMR/OMN/Damelis