REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-081-15
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de enero de 2016.
SOLICITANTES: ANDRES BERRIOS GOMEZ y GLORIA MARIA PONCE MATTEY, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.101.363 y V-5.184.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.443.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 28 de enero del año dos mil 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 12 de febrero de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 12 de febrero de dos mil 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARGARITA TOVAR DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil Viuda, de 71 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.949.492, y YOLANDA COROMOTO GONZALEZ DE APONTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.339, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió los solicitantes en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el oficio Nº 0040/2015, de fecha 26 de enero de 2015, emanado de la Procuraduría del Estado Miranda, consignado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ANDRES BERRIOS GOMEZ y GLORIA MARIA PONCE MATTEY, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.101.363 y V-5.184.351, respectivamente, sobre las bienhechurías identificada en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de una Planta, ubicada en un terreno Propiedad del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero (26), protocolo primero, tomo 6, de fecha 11 de mayo de 1977, el cual tiene un área aproximadamente de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts.2), con un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.), ubicada en el Barrio El Nacional, calle principal parte alta, sector El Progreso, casa Nº 12, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
La Secretaria Temp,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
En fecha 15/02/2016, siendo las 11:05 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria Temp,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
SOLICITUD N° S-081-15
OMN/DF/SL