REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de enero de 2016
SOLICITUD Nº E-15-002
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 05 DE AGOSTO DE 2015
SOLICITANTES, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL TEBRE FONSECA y RAUSELINE ANAIS HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.612.876 y V-17.562.325, respectivamente.
Abogada asistente, MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.674.
Visto la solicitud de Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil de Venezuela, interpuesta para su distribución en fecha 04/08/2015, por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TEBRE FONSECA y RAUSELINE ANAIS HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.612.876 y V-17.562.325, respectivamente. (Folio 1)
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.015, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida solicitud. (Folio 3)
Aunado a esto se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 05 de Agosto de 2015 hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial de las partes, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los solicitantes en querer disolver el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de agosto de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TEBRE FONSECA y RAUSELINE ANAIS HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.612.876 y V-17.562.325, respectivamente, en materializar su pretensión de disolver el vinculo matrimonial contraído en fecha 30 de agosto de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La Secretaria
Abogado: OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil diez y seis (18/01/2016), siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
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