REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 7 de enero de 2016
205º y 156º
Solicitud L-012-15.-

Visto el escrito inserto a los folios uno y dos (F. 1 y 2), presentado en fecha 14 de diciembre de 2.015, por el ciudadano: HUMBERTO ELOY MORENO MEZONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.677.270, asistido de abogado, en el cual señala que compró una moto “…de forma verbal al ciudadano, JOSÉ ANTONIO BLANCO BERNAL…, sin que mediara documento alguno y con la promesa futura de venta por medio de un documento,…” No obstante a ello señala de haber pagado el precio y de poseer el bien vendido (moto) así como “…una factura forma libre N°00004980, con N° de control 4879, emitida por la empresa X-TREME MOTORS…” Finalmente alega que le ha sido imposible ubicar al referido vendedor y de que posee la mencionada moto “…por más de Seis (06) años, de forma pública, notoria, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño…”. Por consiguiente solicita a tenor de lo establecido en el artículo 94, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se decrete “…Título Supletorio Suficiente y Bastante a mi favor para asegurar la posesión sobre la moto a que se contrae esta solicitud…”.
Visto la diligencia inserta al folio cinco (F.5), suscrita en fecha, jueves 17 de diciembre de 2.015, por el ciudadano ELOY MORENO MEZONES, debidamente asistido de abogado en el cual consigna copia de su cédula de identidad y original de factura identificada como forma libre N° 00004980.
Planteada así las cosas, este Juzgado considera procedente antes de emitir su fallo sobre la admisibilidad de la presente solicitud, traer a colación el ordinal 3 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que fue transcrito en la solicitud y el cual expresamente señala que las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito por “el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo” deberán contar con un “justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Es decir, el solicitante de un justificativo judicial que pretenda se decrete a su favor título supletorio suficiente y bastante de posesión, debe contar con una constancia de adquisición del bien que pretende o en su defecto del documento de propiedad del mismo, circunstancia que para el caso en concreto no cuenta el ciudadano HUMBERTO ELOY MORENO MEZONES, sino que la constancia de adquisición (factura forma libre) está a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO BERNAL, quien es el que tiene cualidad para poder hacer la presente solicitud y no otro, ya que de aceptarse lo contrario podríamos encontrarnos con personas que maliciosamente se hacen de un título de propiedad de un vehiculo a nombre de un tercero y soliciten a espaldas del propietario se les declare poseedor legítimo del vehículo, con lo cual crearíamos confusión a las autoridades del país en escoger entre el propietario del vehículo y el falso o malicioso detentador, lo cual no es el espíritu y propósito de la Ley, que no es más que el nuevo dueño de un vehículo usado y no registrado pueda registrarlo, por lo que se DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud por carecer el solicitante de la cualidad señalada en el Reglamento ut supra señalado. Así se decide.
No obstante a ello, el solicitante tiene la posibilidad de satisfacer su pretensión a través de la vía contenciosa, bien por cumplimiento de contrato verbal, interdicto, etc.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión formulada por el ciudadano HUMBERTO ELOY MORENO MEZONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.677.270, en vista de carecer de cualidad para optar al titulo supletorio suficiente y bastante de posesión sobre la moto identificada con el serial de chasis LDXPCKL0661301544, serial del motor XDL162FM506300945, marca: Único, modelo New Jagual, la cual cuenta con una factura forma libre N°.00004980 a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO BERNAL.
El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
La Secretaria,

Abog. OMAIRA MATERANO N.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.,) del día jueves 07 de enero de 2016.
La Secretaria,