REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 11 de noviembre de 2014, por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER y VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.852.192 y 9.489.254, respectivamente, asistidos por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260; la cual fue decretada en fecha 17 de noviembre 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2015 compareció el Abogado Engelbert Azuarta, y consigno escrito mediante el cual consigna poder especial otorgado por el ciudadano Vladimir Ernesto Colina Padrón.
En fecha 02 de diciembre de 2015, comparecieron la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER, asistida de abogada y compareció el Abogado Engelbert Eduardo en su carácter de apoderado del ciudadano VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRON, solicitando mediante escrito que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
En fecha 8 de diciembre de 2015, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa; y advierte que no se ha cumplido el requisito de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 6 y su Vto. del expediente, consta que los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER y VLADIMR ERNESTO COLINA PADRON, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil Parroquia El Jarillo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -17 de noviembre de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN TORRES MISLER y VLADIMIR ERNESTO COLINA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.852.192 y 9.489.254, respectivamente; contraído en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia El Jarillo del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 16, al folio 16, del Año 2012.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/014 y 16/015.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-273
BDM/MMI/mmd
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