REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de enero de 2016
205° y 156°
Por cuanto, en fecha 21 de enero de 2016, culminaron las vacaciones de la ciudadana LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es por lo que en esta misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa.
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GIOVANINA MARÍA PERUGINI ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.628.641, asistida por la abogada Noel Miguelangel Zamora Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.274; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOVANINA MARÍA PERUGINI ACOSTA y ASDRUBAL FLORENCIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.628.641 y 5.220.053, respectivamente; en su carácter de padres del causahabiente ciudadano SVEN ALEJANDRO SILVA PERUGINI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.009.494, quien falleció en Paris-Francia, 50 Boulevard Voltaire, Barrio 11, entre los días 13 de noviembre y 14 de noviembre de 2015, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 672, emitida por la Alcaldía del Barrio N°11 de París, y Apostillada el 27 de noviembre de 2015 por el Procurador General de la Corte de Apelaciones de Paris (Convenio de la Haya del 5 de Octubre de 1961); todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-334
LCH/MMI/mmd