REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY,
205º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIF-F17-01786-2012, de fecha 20/12/2012, presentado ante este Despacho el 27/12/12, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1930/2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente M. F. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del Adolescente J. M. BRAVO A., este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Alega la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo inicio en virtud de la denuncia común de fecha 06 de noviembre de 2008, interpuesta por ante la sede de Despacho Fiscal, por la ciudadana ANA ZENAIDA APONTE CASTRO, quien es la tía del niño victima identificado como JOSE M. BRAVO A..
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 06-11-2008, formulada por la ciudadana ANA ZENAIDA APONTE CASTRO por ante la Fiscalia 17 del Ministerio Público, Extensión Valles del Tuy.-
2.- Acta de inicio de investigación Penal de fecha 05-11-2008.-
3.- Oficio Nª 15-F17-1815-08 de fecha 06-11-2008, dirigido al Medico de Guardia de la Medicatura Forense, Ocumare del Tuy, solicitando Reconocimiento Medico Legal al niño JOSE M. BRAVO A.-
4.- Oficio Nª 15-F17-1814-08 de fecha 06-11-2008, dirigido al Jefe de la División de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C., Ocumare del Tuy, solicitando Evaluación Psicológica y Psiquiatrita al niño JOSE M. BRAVO A.-
5.-Resultado de Reconocimiento Medico Legal Nª 9700-156-0002131, realizado al niño JOSE M. BRAVO A.-
En fecha 10/01/13., este Despacho le dio entrada a la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo y libró oficio N° 2800-017 a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 13-02-2013, se recibió Comunicación, procedente de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, donde notifica como Defensor Pùblico del Adolescente de autos a la Abg, DAYANA DA MOTA.-
En fecha 18-11-2015, este Tribunal dicto auto y ordenando notificar a la Abogada DAYANA DA MOTA, librándose boleta de Notificación N° 1018.-
En fecha 07-12-2015, la Alguacil de este Tribunal consigno boleta librada a la Abogado DAYANA DA MOTA donde quedo legalmente notificada.-
En fecha 12-01-2016, este Tribunal levanto acta de juramentación a la Abogada YAMILETH SANCHEZ, Defensor Público del adolescente Investigado M. F., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). quien juro cumplir con los deberes inherentes al cargo recaido sobre su persona.
La Representante del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos es decir, 13-09-2008, ha transcurrido Seis (6) Años, Dos (2) años y Seis (6) días, lo que se evidencia que transcurrido más del lapso establecido en la Ley, así mismo evidenciándose que el presente delito no merece como sanción definitiva privación de libertad, y que ha operado la prescripción de la presente causa es por lo que el Ministerio Público solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conformidad con el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al Adolescente M. F. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente). y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° _____ y _____.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO


GFCV/NSGB/ 345.
EXP. L- 1930/13.-