REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. N° L- 2422/2016.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: C.I.C.P.; G. J. B. L. y E. N. G. R. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DEFENSORA PÚBLICA: Abg., YAMILETH SANCHEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Domingo Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:00 m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes C.I.C.P.; G. J. B. L. y E. N. G. R. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Preside este acto la Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, La Defensora Pública Abg., YAMILETH SANCHEZ, los adolescentes C. I. C. P.; G. J. B. L. y E. N. G. R. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, quien expuso: “ De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto la presentación de los adolescentes C.I.C.P.; G. J. B. L. y E. N. G. R. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 22/01/2016, aproximadamente a las 03:30 p.m., por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Policía Municipal de Independencia, Santa Teresa del Tuy, Hechos estos que constan en el acta policial que corre inserta a los folios (06 y su vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 , de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para la Adolescente STEFANY NAZARETH GONZALEZ RIOS, plenamente identificado en autos, solicitando para la misma la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a los adolescentes CRISTIAN ISAIAS CASTRO PEDRIQUE y GABRIEL JOSE BRICEÑO LOSANO, plenamente identificados en autos, sin delitos que precalificar y solicito para los mismos la Libertad Plena, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal visto que en la presente causa existen varios coimputados, ordena se quede en la sede de este Despacho el adolescente C. I. C. P. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena ingrese a la sala de audiencia el Adolescente G. J. B. L. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Seguidamente se ordena ingrese a la sala de audiencia la adolescente S. N. G. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo estaba en la plaza parada hablando con una chama y en eso paso un chamo y llego y tenía esa broma y me la metió en el bolso, cuando me la metió los policías vieron y me llevaron a mí. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública YAMILETH SANCHEZ, y expuso:” La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición del Fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: En primer lugar que no hay testigo que haya presenciado lo dicho y el actuar por los funcionarios policiales actuantes, asimismo solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento y como faltan diligencias por practicar y resultados de exámenes que recabar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia, en cuanto a que a la adolescente S. N. G. R. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se precalifica el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en relación a los adolescentes C. I. C. P y G. J. B. L. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sin delitos que precalificar. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. Y la continuación del Procedimiento ordinario SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por los adolescentes, este Juzgador le impone a la Adolescente E. N. G. R. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, que consiste en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana GEIDY JOSEFINA RIOS CASTRO, Cédula de Identidad Nº V-16.578.046, C, que consisten en la obligación de presentarse ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. Santa Teresa del Tuy, cada (08) días y la H, consistente en la obligación de incorporarse al Sistema Educativo o a Un Sistema de Trabajo lícitos. En relación a los adolescentes C. I. C. P. y G. J. B. L (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le decreta la Libertad Plena, ordenando la Libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a sus representantes legales, presentes en esta audiencias TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS