REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 01 de febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO: S-0303-16-TSM

SOLICITANTE: CARLOS IVAN MUÑOZ ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.992.973.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO MONTEALEGRE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 44.035.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19/01/2016, por parte del ciudadano MUÑOZ ARIAS CARLOS IVAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.992.973, asistido por el Abg. LUIS GUILLERMO MONTEALEGRE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 44.035, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha, quien alega que el ciudadano CARLOS ANSELMO MUÑOZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien era titular de la cédula de identidad nro. 1.295.273, falleció ab- intestato en fecha 21 de agosto de 2015, según consta en acta de defunción Nro.585, emanada del Registro Civil del municipio Autónomo Tomás Lander, dejó como únicos herederos a la ciudadana ARIAS DE MUÑOZ ROSA DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 3.333.694, quien era su cónyuge, según consta en acta de matrimonio nro. 51, inscrita en el Registro Civil del Municipio autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda; asimismo a los ciudadanos MUÑOZ DE CAMPOS YANETH DEL VALLE, MUÑOZ ARIAS YAMILEC, MUÑOZ ARIAS ROSALBA, MUÑOZ ARIAS ADRIAN JOSE y MUÑOZ ARIAS MARVIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los sucesivos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.417533, V-6.991.741, V-10.070.148, V-10.889.336 y V-16.357.237 respectivamente, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil solicitó sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ANSELMO MUÑOZ REYES, identificado ut supra.

Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la Solicitud.

En fecha 20 de enero de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo que por diligencia del día 21 del mismo mes y año, el ciudadano CARLOS IVAN MUÑOZ ARIAS, asistido por el Abg. LUIS GUILLERMO MONTEALEGRE GONZALEZ, ambos identificados ut supra, consignan lo solicitado.

Mediante auto dictado el día 25 de enero de 2016, el tribunal admitió la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, fijó la oportunidad al momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva declaración.

En fecha 26/01/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN DE DIOS GUTIERREZ LUCENA y RAMON STILL DURAN ESTANGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.333.680 y V-15.647.940, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos ARIAS DE MUÑOZ ROSA DOLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 3.333.694, En su calidad de cónyuge sobreviviente, asimismo a los ciudadanos MUÑOZ DE CAMPOS YANETH DEL VALLE, MUÑOZ ARIAS YAMILEC, MUÑOZ ARIAS ROSALBA, MUÑOZ ARIAS ADRIAN JOSE, MUÑOZ ARIAS CARLOS IVAN y MUÑOZ ARIAS MARVIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los sucesivos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.417533, V-6.991.741, V-10.070.148, V-10.889.336, V-6.992.973 y V-16.357.237 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ANSELMO MUÑOZ REYES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. 1.295.273

Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de febrero de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0303-16- TSM
NOM/MLG/Rey