REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 12 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0250-15-TSM
SOLICITANTE: ALIDA ROSA FAJARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.836
APODERADA JUDICIAL: HAROLD DAVID MENESES FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.878.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09/10/2015, por la ciudadana ALIDA ROSA FAJARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.836, debidamente asistido por el abogado HAROLD DAVID MENESES FAJARDO, inscrito en el Inprea-Abogado bajo el Nro. 235.878, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor. Adujo en su escrito que en fecha Treinta (30) de mayo de 2011, falleció el ciudadano PEDRO JOSÉ PERALTA DÍAZ, según consta en acta de defunción asentada bajo el nro. 315 en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; que era su cónyuge según consta en acta de matrimonio nro. 155 de fecha 05 de diciembre de 2008 suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Lander del estado Bolivariano de Miranda.
Que transcrita el acta de defunción mencionada ut supra, se omitió el segundo nombre de la solicitante, quedando reflejada como “ALIDA FAJARDO”, siendo lo correcto “ALIDA ROSA FAJARDO”, según consta en la cédula de identidad; asimismo, fue omitido el nombre completo del hijo del Causante, asentado como “PEDRO ANGEL” siendo lo correcto “PEDRO ANGEL PERALTA INFANTE”, por lo que, solicitó su rectificación de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 502 del Código Civil.
Por auto dictado en fecha siete (07) de octubre de 2015, se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Siendo consignados los recaudos y poder Apud Acta correspondientes por diligencias de fecha 20/10/2015, siendo que el Tribunal admitió la presente solicitud el día 23 de octubre de 2015, ordenando el emplazamiento de la Fiscalía Pública con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 02/12/2015, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada.
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de defunción, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Defunción, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentar los nombres de la cónyuge y el hijo del De Cujus identificado ut Supra, en la correspondiente Acta y; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana ALIDA ROSA FAJARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.311.836, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal anotada en el acta de defunción asentada bajo el nro. 315, folio 65, de fecha 30/05/2011, en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “ALIDA FAJARDO”, siendo lo correcto “ALIDA ROSA FAJARDO; asimismo, donde dice “PEDRO ANGEL” siendo lo correcto “PEDRO ANGEL PERALTA INFANTE”. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0250-15- TSM
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