REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de Enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0288-15-TSM
SOLICITANTES: FADIA FILOMENA AYAN SERRANO y CARLOS VICENTE LINARES REVETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.995753 y V-6.418.911, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos FADIA FILOMENA AYAN SERRANO y CARLOS VICENTE LINARES REVETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.995753 y V-6.418.911, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, por ante este Despacho Judicial en función de Distribuidor en fecha 09/12/2015, siendo asignada a este Tribunal por sorteo realizado en esa misma fecha, la cual fue admitida por auto de fecha 13/01/2016, previa consignación de los documentos respectivos.
Alegaron los solicitantes en su escrito que sea impartida la Homologación de la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL realizada en los siguientes términos:
“1.-Todos los derechos que me corresponde de un inmueble integrado por un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS SETENTA METROS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (770,77 MTS.2), ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En once metros con ochenta y tres centímetros (11,83 mts), que es su frente, con la calle Bolívar; SUR: en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con casa y solar que son o fueron de Aureliano Cruz; ESTE: en sesenta y dos metros con veintiocho centímetros (72,28), con casa y solar de Italo Vasarelli; y OESTE: en sesenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (68,75 mts), antes con casa sobre el construida, actualmente en mal estado, de paredes de adobes, techo de tejas y zinc y piso de cemento, distinguida con el N°22 de la nomenclatura Municipal. Tal como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia. Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 42, Folio del 230 al 233, Protocolo 1ro, Tomo 12vo, que agrego en copia simple marcada “B”.
2.) Un Mil Doscientas acciones (1.200) acciones suscrita y totalmente pagadas, para un total de bolívares DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 11, tomo 57-A, en fecha veintisiete de Mayo de Dos Mil Once (2.011) Compañía Anónima FARMACIA SANATODO, C.A, que agrego en copia simple marcada “C”.
3.) Sesenta Mil (60.000) acciones, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00) empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial bajo el N° 37, tomo 242-A-SGDO, en fecha veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) Compañía Anónima FARMACOSMETICOS TUY, C.A. Documento de Asamblea de Accionistas Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el N° 19 Tomo: 290-A SDO, de fecha 05 de Enero del año 2010, que agrego en copia simple marcada “D”.
4.) Un veinticinco por ciento (25%) de un inmueble formado por un local para comercio distinguido con el N°45 el cual forma parte del edificio Torre Mamón que a su vez forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial PARQUE CENTRAL OCUMARE, ubicado en la calle Urdaneta con calle Zamora de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que se cita más adelante y se dan aquí por reproducidos. El local comercial en referencia esta distinguido con el N°45, ubicado en el nivel comercio dos (02) del edificio Torre Mamón, tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (112,06 MTS.2) aproximadamente, consta de: dos (02) locales comerciales comunicantes con dos (02) baños y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con patio interno; SUR: con fachada sur del edificio y hall entrada principal; ESTE: con hall de entrada principal; y OESTE: con comercio cuarenta y seis (46). Entra en esta cesión todo local comercial. Este inmueble me pertenece tal como consta documento protocolizado en la Oficina Subalterna De Registro del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda de fecha 25 de Junio de 1999, bajo el N° 14, Tomo Quinto, Protocolo Primero que agrego en copia simple marcada “E”.
5.) Todos los derechos que me corresponde sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. L-09, ubicado en el nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL CANAIMA , situado en la calle Miranda No. 20 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con una superficie de construcción aproximada de VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.80 M2), destinado para uso de comercio y susceptible de apropiación individual; posee una puerta entrada principal en su frente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: su frente, en cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con pasillo de circulación y el local L-02; SUR: su fondo, en cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con pared del Edificio denominado Casa de Gobierno del Estado Miranda, hoy Casa del Gobierno Municipal; ESTE: en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con pared del local L-10; y OESTE: en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts), con pared del local L-08. Este inmueble me pertenece tal como consta documento protocolizado en la Oficina De Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda de fecha 29 de Diciembre de 2008, bajo el N° 2008.521, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 231.13,5.1.171 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, que agrego en copia simple marcada “F”.
6.) Todos los derechos que me corresponde sobre un inmueble ubicado en la Calle Bolívar N°36 de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, la superficie real y verdadera, del terreno es: OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (819,68 M2), por lo que esta, su superficie correcta y la que debe prevalecer en lo adelante en cualquier acto relacionado con la propiedad, tal como consta del plano que acompañamos para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes. Ahora bien, conforme a este levantamiento topográfico realizado, queda comprendido el precipitado lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas, enunciados con referencia a coordenadas geográficas: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de 17,86 metros, con la calle Bolívar; partiendo del punto L-1de coordenadas N-1.119.777.529 y E-744.159.023 hasta llegar al punto L-2 de coordenadas N-1.119.773.602 y E-744.176.448; SUR: Que es su fondo, en una línea recta de 25,13 metros con terreno y casa que fue de Rafael Orihuela Vargas y sucesores de María Guevara de Orihuela, hoy de sus sucesores; partiendo del punto L-5 de coordenadas N-1.119.735,037 y E-44.168.337 hasta llegar al punto L-6 de coordenadas N-1.119.742.108 y E-44.144.217; ESTE: En una longitud de 39,45 metros, con tres líneas rectas que colindan como inmueble que fue de Moisés Coriat, de la firma Hermanos Bencerraf y Compañía, de la Sucesión Salvatierra, hoy de Elías Hindoyano; partiendo L-2 de coordenadas N-1.119.733.602 y E-744.176.488, con una longitud de 8,82 metros hasta llegar al punto L-3 de coordenadas N-1.119.765.006, E-744.174.450; de allí con una longitud de 14,68 metros hasta llegar al punto L-4 de coordenadas N-1.119.750.814 y E-744.170.802; de allí con una longitud de 15,95 metros hasta llegar al punto L-5 de coordenadas N-1.119.735.037 y E-744.188.337;OESTE: En una longitud de 39,03metros en cinco líneas rectas que colindan con casa que fue de Gabriel Medialdea, de Nicomedes Robles, hoy del Banco de Venezuela, S.A., partiendo del punto L-1 con longitud de 8,68 metros y coordenadas N-1.119.777.528 y E-744.159.023; de allí al punto L-10 de Coordenadas N-1.119.769.545 y E-744.155.607, de allí en una longitud de 9,68 metros, hasta llegar al punto L-9 de coordenadas N-1.119.760.149 y E-744.153.291; de allí en una longitud de 5,96 metros hasta llegar al punto L-8 de coordenadas N-1.119.755.946 y E-744.149.029; de allí en una distancia de 3,24 metros hasta llegar al punto L-7 de coordenadas N-1.119.753.116 y E-744.147.444; de allí en una distancia de 11,47 metros hasta llegar al punto L-6 de coordenadas N-1.119.742.108 y E-744.144.217. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, tal como consta documento protocolizado en la Oficina De Registro Público de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda de fecha 27 de Diciembre de 2007, bajo el N° 46, Folio del 282 al 289, Tomo Quinto, Protocolo Primero, que agrego en copia simple marcada “G”.
7.- Todos los derechos que me corresponde sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. L-10, ubicado en el nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL CANAIMA , situado en la calle Miranda No. 20 de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con una superficie de construcción aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (40.03 M2), destinado para uso de comercio y susceptible de apropiación individual; posee una puerta entrada principal en su frente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: su frente, en nueve metros con treinta y un centímetros (9.31 mts), con pared de pasillo de circulación, SUR: su fondo, en nueve metros con treinta y un centímetros (9.31 mts), con pared del Edificio denominado Casa de Gobierno del Estado Miranda, hoy Casa del Gobierno Municipal; ESTE: Su frente en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con pared Plaza Bolívar, calle Miranda en medio; y OESTE: en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts), con pared del local L-09. Este inmueble me pertenece tal como consta documento Privado, y lo agrego marcado “H”.
En consecuencia, los referidos bienes inmuebles y acciones de compañías pasarán a ser repartidos de la siguiente forma a la ciudadana FADIA FILOMENA AYAN SERRANO ya identificada, le corresponden todos los bienes descritos anteriormente, es decir los bienes enumerados en los numerales 1,2,3,4,5,6 y 7. Cediendo de esta forme el ciudadano CARLOS VICENTE LINARES REVETTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal a su ex esposa FADIA FILOMENA AYAN SERRANO, ambos plenamente identificados en autos.
Acordada nuestra separación de bienes, en los términos aquí expresados declaramos: A) Nuestra comunidad de bienes conyugales que hemos liquidado en esta oportunidad, no tiene deudas, ni obligaciones, y nosotros, en particular, no hemos contraído ninguna que pueda obligarla, y para el caso que apareciere alguna, procederemos conforme a lo establecido en el Código Civil, en cuanto a su cumplimiento. No quedando, en modo alguno, vinculados por relaciones de carácter patrimonial-conyugal. B) No existen otros bienes habidos durante el matrimonio, que liquidar.C) En virtud de la partición amistosa celebrada en este acto, entra en vigencia un régimen de administración individual de bienes que se hacen propios. Y con ello, satisfecha nuestras aspiraciones, pues, ninguna de las partes podrá reclamar o exigir a la otra parte, mayores derechos a los que se conceden en esta separación. Nos otorgamos el más amplio finiquito, y una vez firmada la presente separación de bienes no tendrá cabida ninguna otra pretensión en razón de la comunidad ya extinguida.”
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Así las cosas, una vez extinguida la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de haberse disuelto éste, se acaba la comunidad conyugal; pero la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria, conforme a lo previsto en los artículos 173, 186 del Código Civil, que son consecuencia del artículo 148 ibidem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora puede constatar de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que el vínculo conyugal que unía a los solicitantes fue disuelto mediante sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, en fecha 20 de junio del año 2011 y; en virtud que, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró la unión matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones de liquidación y partición de la comunidad existente, quedando de este modo resuelta y; teniendo el carácter o condición de copropietarios de los bienes que se adjudican, sin que existan elementos en autos que desvirtúen su capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existiendo evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a los que celebran el presente convenimiento sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal, es por lo que, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos FADIA FILOMENA AYAN SERRANO y CARLOS VICENTE LINARES REVETTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.995.753 y V-6.418.911, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ellos se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Trece (13) día del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0288-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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