REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 13 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO: S-0265-15-TSM
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA ACOSTA NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.991.903
APODERADA JUDICIAL: MODESTA GUZMAN MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 93.643
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29/10/2015, por la ciudadana MARIA ANTONIETA ACOSTA NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.991.903, debidamente representada por la abogado MODESTA GUZMAN MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 93.643, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor. Adujo en su escrito que, según consta en acta de nacimiento asentada bajo el nro. 385, folio 193, tomo 1, del año 1949, en el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; que es hija de FRANCISCO ACOSTA LÓPEZ y de CARMEN ELENA NAVARRO DE ACOSTA, fallecidos ambos.
Que transcrita el acta de nacimiento mencionada ut supra, se invirtió el orden del apellido paterno, quien es el presentante, quedando reflejado como “LÓPEZ ACOSTA”, siendo lo correcto “ACOSTA LÓPEZ”, según consta en la cédula de identidad; por lo que solicitó su rectificación de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 502 del Código Civil.
Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos. Siendo consignados los recaudos y poder otorgado a la abogada mencionada ut supra en fecha 09/10/2015, siendo admitida la presente solicitud el día 24 de noviembre de 2015, ordenando el emplazamiento al Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 04/12/2015, la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha nueve (9) de diciembre se recibe diligencia por parte de la vindicta pública la cual manifiesta no tener objeción ni observaciones que realizar a la presente solicitud.
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de defunción, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Nacimiento, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentar en el acta de nacimiento de la solicitante el orden del apellido paterno, quien fue el presentante, plenamente identificado ut Supra, en la correspondiente Acta y; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA ACOSTA NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.333.043, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal anotada en el acta de nacimiento asentada bajo el nro. 385, folio 193, tomo 1, correspondiente al año 1949 del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “LÓPEZ ACOSTA” siendo lo correcto “ACOSTA LÓPEZ”. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/MLG/Rey
N° S-0265-15- TSM