REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 18 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO: S-0280-15-TSM

SOLICITANTE: MARIA ELISA MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.151.111.

ABOGADA ASISTENTE: JUDIT MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 208.494.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, quien alega que sobre un lote de terreno propiedad de terceros, ubicado en La Cabrera, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-256-14, de fecha 07/10/2015, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, se han construido unas bienhechurías, ya señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Ciento Ochenta mil Bolívares (180.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 25/11/2015 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 02/12/2016, admitiéndose por auto de fecha 07 de enero de 2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 13 de enero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos RAQUEL ROSALBA DIAZ DE TORTOZA y NATHALI CAROLINA CAMPOS MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.071.032 y V- 20.484.813, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor de la ciudadana MARIA ELISA MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.151.111.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez y ocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA



Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO


N° S-0280-15- TSM
NOM/MLG/Rey