REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 18 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0291-15-TSM
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BRAVO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.614.536.
ABOGADA ASISTENTE: SERVANDO ARGUINZONES OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 202.102.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 10/12/2015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, quien alega que sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Rodeo, el Pilón, casas S/N, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº DC-M-328-14, de fecha 22/07/2014, se determinaron sus medidas y linderos y demás características. En las bienhechurías señaladas en la presente solicitud se ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Seiscientos cincuenta mil Bolívares (650.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 17/12/2015 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 07/01/2016, admitiéndose por auto de fecha 12 de enero de 2016, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 13 de enero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos EIKER ESTHER PADILLA VALDESPINO y ESTHER MARIA VALDESPINO DE PADILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.614.069 y V-4.290.724, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano JUAN CARLOS BRAVO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.614.536
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez y ocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0291-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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