REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: S-0286-15-TSM
SOLICITANTE: YEN LUIS GAMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.072.112.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BELISARIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 211.429.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 03/12/2015, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor por Sorteo de esta misma fecha, quien alega que sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en sector El Rodeo. Calle Las Flore, casa nro. 16, jurisdicción del municipio Tomás Lander; Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, según MENSURA Y PROCEDENCIA realizada por la coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, Nº CC-M-300-15, de fecha 25/11/2014, se determinaron sus medidas y linderos y demás características, señaladas en la solicitud. Que todas las bienhechurías señaladas en la presente solicitud, donde se ha invertido la cantidad de Quinientos mil (500.000 Bs.) bolívares en materiales y mano de obra los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicita al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se ordena dar entrada, hacer las anotaciones en los libros; así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 07/12/2015 siendo consignado lo relativo a la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 14/12/2015, siendo admitida la misma por auto de fecha 17/12/2015, fijando igualmente las declaraciones testimoniales se evacuaran una vez sean presentados los mismos ante este Despacho Judicial.
El día 19/01/2016, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO PERALTA CASTRO y ANTONIO RAMON PIÑANGO GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.419.446 y V-6.416.698, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de la presente solicitud a favor del ciudadano YEN LUIS GAMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.072.112.
Devuélvase original con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte y dos (22) días del mes de enero del año Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0286-15- TSM
NOM/MLG/Rey
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