LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11258 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 07 de julio de 2015, los ciudadanos: ZULMA JACQUELINE HERNÁNDEZ DELGADO y ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.214.105 V-8.749.976 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, parroquia Guatire, Municipio Autónomo Guatire del Estado Miranda, cuando lo correcto es ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 219, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Valle Verde, calle Primero de Mayo, casa S/N, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que tiene por nombre: JENIFER MARLYB MILANO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-19.822.360, mayor de edad en la actualidad y deciden interrumpir su vida conyugal a partir del 14 de febrero del 2.002, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 14 de Julio de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; el 22 de julio del 2.015 compareció el solicitante: ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA y consignó los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto de 2.015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 13 de noviembre del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ZULMA JACQUELINE HERNÁNDEZ DELGADO y ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.214.105 V-8.749.976 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda; ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2015, siendo las11:23 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. 11258
WML/LEPD/ginddy.-