LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11330 (DIVORCIO 185-A

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 12/08/2015, los ciudadanos: YAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ y AURIMAR DEL VALLE CARABALLO AVARIANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.497.237 y V-19.633.261, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 50.712, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil nueve (2009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 253, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 23 de enero calle Las Margaritas, casa Nº 51, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial no procrearon hijos, que producto de dicha unión no adquirieron bienes que liquidar y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de marzo del 2010, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ y AURIMAR DEL VALLE CARABALLO AVARIANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.497.237 y V-19.633.261, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de de diciembre del dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.


DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los ocho (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/01/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



Exp. 11330
WML/LEP/wilver