LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11354 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 28 de septiembre de 2015, los ciudadanos: ERIK WILFREDO BLANCO ARAQUE y ELENA DEL CARMEN BLANCO PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-17.458.788 y V-18.404.106 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, emanada en el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que establecieron de mutuo acuerdo como domicilio conyugal la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 40, Planta Baja, apartamento 00-02, Guarenas, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo deciden interrumpir su vida conyugal desde el veinte (20) de marzo de dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha;
Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre 2015 debidamente notificado el Ministerio Público, no presentó opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ERIK WILFREDO BLANCO ARAQUE y ELENA DEL CARMEN BLANCO PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-17.458.788 y V-18.404.106 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas el once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2016, siendo las 9:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11354.-
WML/LEPD/yami.-
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