LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11368 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 02 de octubre de 2015, los ciudadanos: DANIELA CAVALLARO RAMÍREZ y RICHARD LENIN GIL GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-7.997.905 y V-10.690.819 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.827, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-103, edificio 2-103, Primera Planta, Apartamento 1-B, Urbanización Cloris, Municipio Plaza, Estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que tiene por nombre: CARLOS DANIEL GIL CAVALLARO, mayor de edad en la actualidad, según consta en acta de nacimiento N° 182, de fecha 07 de junio de mil novecientos noventa y tres, y deciden interrumpir su vida conyugal en el mes de mayo del año 2.006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 08 de octubre de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; en fecha 19 de octubre de 2015 comparece la solicitante y consigna los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.015 y debidamente notificado el Ministerio Público el 13 de noviembre del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DANIELA CAVALLARO RAMÍREZ y RICHARD LENIN GIL GALINDO, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-7.997.905 y V-10.690.819 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2015, siendo las 9:41 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.












Exp. 11368
WML/LEPD/ginddy.-