LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11369 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 02 de octubre de 2015, los ciudadanos: EDEER JOFRE PARADA ANGARITA y ARELIS YHOANA GUZMAN DE PARADA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.764.060 y V-12.297.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.316, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 45 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal; que su último domicilio conyugal fue en apartamento N° 0504, ubicado en el piso 05, bloque 02, edificio 01, Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de noviembre del mismo año y han permanecido separados por más de cinco (5) años, igualmente de dicha unión conyugal y adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Asimismo declaran que procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: EDEER JHOAN PARADA GUZMAN, venezolano, según consta en acta de nacimiento N° 3313 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y portador de la cedula de identidad N°. V- 25.741.948.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, no presentó opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDEER JOFRE PARADA ANGARITA y ARELIS YHOANA GUZMAN DE PARADA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 11/01/2016, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Expediente: 11369
WML/LEPD/yami.-
|