LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11394 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 16 de octubre de 2015, los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ ARANDA BRACHO y ODILE YAJAIRA GARCÍA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-2.155.904 y V-10.098.902 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, hoy en día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Vicente Emilio Soto, Bloque 36, piso 1, Apartamento 0102, Planta Baja, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que tienen por nombre: GUSTAVO JOSE y YOHANA CAROLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.752.864 y V-23.194.771 respectivamente ambos mayores de edad en la actualidad y deciden interrumpir su vida conyugal en fecha 08 de marzo de 2007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

En fecha 26 de octubre de 2015, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos; en esa misma fecha compareció el solicitante: GUSTAVO JOSÉ ARANDA BRACHO y consigna los recaudos; Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2.015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 13 de noviembre del presente año, transcurrido el lapso la misma no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ ARANDA BRACHO y ODILE YAJAIRA GARCÍA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédula de identidad Nos. V-2.155.904 y V-10.098.902 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), ante este Tribunal, ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2016, siendo las 9:09 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. 11394
WML/LEPD/ginddy.-