LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11434
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), presentada por los ciudadanos: ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, ROBERT YSAAC HENRÍQUEZ MACHADO, YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO, LILIAN AYARI HENRÍQUEZ MACHADO, de venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.758, V-8.757.862, V-10.093.143 y V-10.694.959 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado: FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973, solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28 de octubre de 2012, falleció RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, en el Hospital Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; quien era portador de la cédula de identidad V-1.747.283.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción N° 2886; de fecha 28 de octubre de 2012 del De Cujus RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Partida de Matrimonio de Matrimonio N° 20 de fecha 17 de mayo de 1967, de los ciudadanos RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA y ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, plenamente identificados. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 189, de fecha 04 de mayo de 1.968 del ciudadano: ROBERT YSAAC, Procedente de la Prefectura del Distrito Zamora; Partida de nacimiento N° 409, de fecha 21 de Mayo de 1.969 de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN, Procedente de la Prefectura del Distrito Zamora; Partida de nacimiento N° 350, de fecha 13 de Julio de 1.972 de la ciudadana LILIAN AYARI, Procedente de la Prefectura del Distrito Zamora; dichas partidas de nacimientos hoy en día del Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de Noviembre del año 2.015, se presento la ciudadana: ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973, y consignaron recaudos y a

su vez hizo aclaratoria con respecto a la solicitud. El Tribunal el día 18 de noviembre de 2015 admitió y se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 a.m. para el día 23 de noviembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 23 de noviembre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MOISÉS JAIMES MENDOZA MARRON, TIBISAY JANETTE NIEVES MORAN y RUBINO ANTONIO LLOVERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-4.676.152, V-12.138.900 y V-9.065.134, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento de la De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia los hijos mencionados en la solicitud y confirman la afinidad con la ciudadana ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, todos mayores de edad y únicos herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copia certificada de acta de defunción N° 2886; de fecha 28 de octubre de 2012 del De Cujus RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Partida de Matrimonio de Matrimonio N° 20 de fecha 17 de mayo de 1967, de los ciudadanos RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA y ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, plenamente identificados. De igual manera constan las partidas de nacimientos N° 189, de fecha 04 de mayo de 1.968 del ciudadano: ROBERT YSAAC, Partida de nacimiento N° 409, de fecha 21 de Mayo de 1.969 de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN, Partida de nacimiento N° 350, de fecha 13 de Julio de 1.972 de la ciudadana LILIAN AYARI; dichas partidas de nacimientos en la actualidad Provenientes del Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, la filiación por afinidad con la ciudadana ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, y la filiación por consaguinidad con los ciudadanos: ROBERT YSAAC HENRÍQUEZ MACHADO, YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO, LILIAN AYARI HENRÍQUEZ MACHADO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RAMÓN ISAAC HENRÍQUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ARCADIA JOSEFINA MACHADO de HENRÍQUEZ, ROBERT YSAAC HENRÍQUEZ MACHADO, YADIRA DEL CARMEN HENRÍQUEZ MACHADO, LILIAN AYARI HENRÍQUEZ MACHADO, de venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.758, V-8.757.862, V-10.093.143 y V-10.694.959 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2016, siendo las 11:11 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11434.-
WML/LEPD/ginddy.-