LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 9545 (CONVERSION A DIVORCIO)
Mediante decisión de fecha 06/06/2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: ANA BETTY DE JESUS DOS SANTOS DE LORENZO y MIGUEL ANGEL LORENZO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.097.042 y V-11.226.837, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Plaza, según consta en acta de matrimonio Nº 154, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 31 de mayo de dos mil doce (2012), asistidos por los abogados BEXSY ROMERO BRITO y DANIEL PETTER NIETO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.516 y64.754, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/11/2015, comparecieron los ciudadanos: ANA BETTY DE JESUS DOS SANTOS DE LORENZO y MIGUEL ANGEL LORENZO MARTIN, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ANA BETTY DE JESUS DOS SANTOS DE LORENZO y MIGUEL ANGEL LORENZO MARTIN, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 154. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 11/01/2016, siendo las 10:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. N° 9545
WML/LEPD/yami.-