LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11427 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 05 de noviembre de 2015, los ciudadanos: MARISABEL CANACHE y RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRELIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.419.443 y V-6.390.443 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENDER MANUEL GONZÁLEZ NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.489, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 190, emanada del Registro Civil de Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Colina Feliz, Parcela N° 78, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: DORIS LISBETH GARCÍA CANACHE, CESAR ANTONIO GARCÍA CANACHE y DANIELA LISETH GARCÍA CANACHE, hoy mayores de edad, nacidos en fecha 15 de noviembre de 1.986, 10 de diciembre de 1.988 y el 29 de agosto de 1.993 respectivamente, según consta en Actas de nacimientos y copias de cédula de identidad; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de Abril del año 1998, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y en cuanto a Bienes no hay nada que liquidar.

En fecha 10 de noviembre de 2.015 el Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes que consignaran los recaudos mencionados en la solicitud, el día 17 de noviembre del 2015, comparece la ciudadana MARISABEL CANACHE, plenamente identificada, asistida por el abogado ENDER MANUEL GONZÁLEZ NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.489, y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 02/12/2015, emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: MARISABEL CANACHE y RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRELIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.419.443 y V-6.390.443, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.--------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 12/01/2016, siendo las 1:01 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.






Exp. 11427.-
WML/LEPD/ginddy.-