LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11244 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 01 de julio de 2015, los ciudadanos: ALEXI RAFAEL MENDOZA y ESTHER GRACIELA SALAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.396.175 y V-2.135.429 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Acacias, vereda 02, casa N° 15, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el quince (15) de enero del año 2.006, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 08 de julio de 2.015 el Tribunal le dio entrada e insto a los solicitantes que consignaran los recaudos mencionados en la solicitud, el día 21 de octubre del 2015, comparece el ciudadano ALEXI RAFAEL MENDOZA, plenamente identificado, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66130, y consigno recaudos; Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 07/12/2015, emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ALEXI RAFAEL MENDOZA y ESTHER GRACIELA SALAS CARRASQUEL, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 13/01/2016, siendo las 11:56 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11244.-
WML/LEPD/ginddy.-
|