LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11349
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 22 de septiembre 2015, presentado por el ciudadano: JESUS RIVERO LAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.992.514, debidamente asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de abril de 2007, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, siendo lo correcto por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Acta signada bajo el Nº 91, que acompaña marcada con la letra “A”.
2º) El ACTA DE MATRIMONIO mencionada presenta un (1) error involuntario que afecta el contenido del acta ya que al momento del levantamiento del acta, colocaron el nombre del contrayente “JESUS MARIA RIVERO LAMOS”, siendo lo correcto “JESUS RIVERO LAMOS”.
Concluye solicitando, sea ordenada la rectificación del acta de matrimonio signada con el Nº 91, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de abril del 2007, fundamentando su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 5 de octubre de 2015, mediante auto, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER, suficientemente identificada en autos, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 8 de octubre de 2015, mediante diligencia, el ciudadano JESUS RIVERO LAMOS, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en presa en fecha 7 de octubre de 2015.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado y practico la citación de la Fiscal auxiliar.
En fecha 17 de noviembre de 2015, mediante diligencia, el ciudadano JESUS RIVERO LAMOS, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, también identificada en autos, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER.
En fecha 1 de diciembre de 2015, mediante auto, el Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado y practico la citación de la de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER.
En fecha 7 de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RIVERO LAMOS y MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER, se hicieron presente los ciudadanos antes mencionados, se dejo constancia de la no comparecencia de tercero alguno con interés en esta solicitud de igual forma la no presencia de la representación del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (exp. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida en el acta corresponde al nombre del solicitante, antes identificado, en la cual de una simple lectura y al confrontar el Acta de Matrimonio Nº 91 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda se observo el error de la siguiente manera “JESUS MARIA RIVERO LAMOS”, error que considera esta Juzgadora, un hecho que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, todo ello de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
A. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 377, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
C. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 91, expedida por el registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, verificándose de los mismos que ciertamente el nombre correcto del solicitante es JESUS RIVERO LAMOS. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado que el hecho consiste en el error del dato durante el levantamiento del acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RIVERO LAMOS y MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por el solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo se deja constancia que no hubo opinión alguna de parte de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en Materia de familia, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 91 de fecha 11 de abril del 2007, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos JESUS RIVERO LAMOS y MARIA LOURDES GONZALEZ PELLICER, antes identificados, y en consecuencia en el lugar donde señala el nombre del contrayente “JESUS MARIA RIVERO LAMOS”, siendo lo correcto, “JESUS RIVERO LAMOS”.
Remítase adjunto a oficio, copias certificadas de esta decisión, al organismo competente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Matrimonio Nº 91, de fecha 11 de abril del 2007.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el 502 del Código Civil en concordancia con los artículos y 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección del acta.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 14/01/2016, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11349
WML/LEP/wilver
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