REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10740
Mediante decisión de fecha 22/10/2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ y JORGE LUIS DELGADO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.868.334 y V-14.224.056, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil nueve (2009), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 180, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 09/10/2014, asistidos por la abogada TERESA LECCA J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.433, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/11/2015, compareció la ciudadana: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ identificada en autos, debidamente asistida por la abogada TERESA LECCA J., anteriormente identificada, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, así mismo solicita se cite al ciudadano JORGE LUIS DELGADO SERRANO.

En fecha 23 de noviembre del 2015, mediante auto, este Tribunal, de conformidad con el articulo 185 del Código civil en su segundo aparte, ordeno notificar al cónyuge ciudadano JORGE LUIS DELGADO SERRANO, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, a fin de reconocer o no el hecho alegado, así mismo se ordeno librar boleta de notificación a los fines legales consiguiente, en fecha 03 de diciembre del 2015, el Alguacil de este Tribunal informe mediante diligencia haber practicado la notificación.

En fecha 15/1/2016, compareció la ciudadana: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ identificada en autos, debidamente asistida por la abogada TERESA LECCA J., anteriormente identificada, y solicitó se dicte la conversión en divorcio

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa que habiendo transcurrido el lapso previsto según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil:
“…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Así mismo se pudo constatar en las actas que la ciudadana DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ identificada en autos, en fecha 17/11/2015, solicito previa las formalidades de Ley se decretara dicha conversión en Divorcio manifestando su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ y JORGE LUIS DELGADO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.868.334 y V-14.224.056, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de octubre del 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 180. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 20/01/2016, siendo las 09:40 a.m.., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ












Exp. N° 10740
WML/LEPD/.-