REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11404 (DIVORCIO 185-A
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 27/10/2015, los ciudadanos: EDITH KARINA PEREIRA GALINDO y FREDDY ORLANDO MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.318 y V-10.875.912, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIA MILAGROS SOTO, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Barinas, en fecha 1 de septiembre de 1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el sector Araguaney, casa sin numero, Barrio Zulia, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: BLANCA ROSA MENDOZA PEREIRA, EDITH FABIANA MENDOZA PEREIRA, MILAGROS DEL VALLE MENDOZA PEREIRA y YENIFER KARINA MENDOZA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.513.195, V-19.513.194, V-22.046.732 y V-25.222.368, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad; deciden interrumpir su vida conyugal desde el 10 de junio de 1998, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre del 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EDITH KARINA PEREIRA GALINDO y FREDDY ORLANDO MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.693.318 y V-10.875.912, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha primero (1) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Barinas (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Ofíciese al Registro antes mencionado, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiuno (21) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 21/01/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11404
WML/LEP/wilver
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