REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10750
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: catorce (14) de octubre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTES: ciudadanos YANOSKY MANUEL JIMENEZ COLMENARES y KARINA DEL VALLE RAMONES PAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.483.519 y V-15.099.081, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ANGELMIRO GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.525.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurias en una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (120, 00 m2), en la segunda planta de la vivienda principal que le pertenece a la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.318.312, la cual les dio autorización a los solicitantes para que tramitaran el Titulo Supletorio del inmueble ubicado en el sector 3, vereda 4, casa Nº 5, de la urbanización Manuel Martínez Manuel, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1999, anotado bajo el numero 4, Protocolo1º, Tomo 28, Folios 17 al 21 de los libros llevados por ese Registro, así como también le pertenece el terreno a la ciudadana antes mencionada según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2003, anotado bajo el numero 12, Protocolo 1º, Tomo 30, Folios 89 al 96 de los libros llevados por el registro antes mencionado, siendo sus linderos específicos los que a continuación se determinan: NORTE: Con casa 7 de la vereda 4, en quince metros (15, 00 m), SUR: Con casa 3 en quince metros (15, 00 m); ESTE: Con vereda 4, que es su frente en ocho metros (8, 00 m), y OESTE: Con casa 10 de la vereda 2 en ocho metros (8, 00 m). Con una construcción total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90, 00 MTRS2). Consta el bien inmueble de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, una escalera principal de acceso y un (1) balcón con techo de machimbrado.
2º) Todos los cuartos poseen sus respectivas puertas, ventanas panorámicas con sus cristales, paredes de bloques y friso, encamisadas, pisos de porcelanato, techo de platabanda.-
3°) El costo de la inversión de las bienhechurías antes descrita alcanzaron un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000, 00 Bs.), suma de dinero cancelada de su propio peculio. Incluyendo todos los gastos por construcción en general materiales y mano de obra.-
El Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 23/09/2015, a las 10:00 a.m.
En fecha 23 de septiembre de 2015, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, anunciado el acto por el alguacil a la puerta del Tribunal, se deja constancia que no se presentaron los testigos, es por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 15 de enero de 2016, comparece la ciudadana YANOSKY MANUEL JIMENEZ COLMENARES, asistida por el ciudadano ANGELMIRO GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados en autos, y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
El Tribunal en fecha 21 de enero de 2016, fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 25 de enero del 2016, a las 09:30 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de enero de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: ALBERTO JOSE GUZMAN VEGA, GERFFRICK REYES NUÑEZ MORALES y FANNY COROMOTO MOPRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.118.260, V-10.695.322 y V-8.433.398, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: se observa que la ciudadana BLANCA FLOR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.318.312, les dio autorización a los solicitantes para que tramitaran el Titulo Supletorio del inmueble, así mismo confrontado el plano elaborado por el Ingeniero Civil Adrian Alberto Rengifo y los documentos, 1) terreno donde se encuentra construida la vivienda, el cual se encuentra según documento debidamente Registrado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2003, anotado bajo el numero 12, Protocolo 1º, Tomo 30, Folios 89 al 96 de los libros llevados por el registro antes mencionado, y 2) documento de titularidad de la vivienda debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1999, anotado bajo el numero 4, Protocolo1º, Tomo 28, Folios 17 al 21 de los libros llevados por ese Registro, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos YANOSKY MANUEL JIMENEZ COLMENARES y KARINA DEL VALLE RAMONES PAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.483.519 y V-15.099.081, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 28/1/2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO











SOLICITUD N° 10750
WML/LEP/wilver.-