LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11170
Mediante declinatoria de competencia recibida procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015), por el abogado: FABIAN HORACIO SOLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.148, apoderado judicial de la ciudadana CHEYSLA YANNERYS RODRIGUEZ, natural de Republica Dominicana, portadora de la cédula de identidad No. E-81.654.149, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de julio de 2013, falleció en Las Clavellinas, Sector San José, Via Publica, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda el ciudadano: ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-24.336.871.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de julio de 2013, inserta bajo el N° 405, folio 155, acta de nacimiento del ciudadano ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 01 de junio de 1997 inserta bajo el N° 1546, acta de Defunción del ciudadano AIMER JULIAN SOLANO HURTADO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de agosto de 2001, inserta bajo el N° 297, tomo 1.
El 09 de junio del 2015, se le da entrada y se insto al interesado a consignar la lista y copias de las cedulas de los tres (03) testigos a los fines de la admisión de la misma. En fecha 19 de junio del 2015 se fija oportunidad para el 02-07-2015 a las 09:30 AM y en fecha 27 de julio del 2015 se insto a que subsanar el error material en el acta de Defunción con respecto a la disparidad de la fecha de presentación del informante y el día del fallecimiento del De Cujus. Consignando la documental requerida en fecha 15/01/16
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02 de julio del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARMEN VICTORIA FARIÑAS SALAZAR, JUAN JOSE PEGUERO RAMIREZ y ENEIDA GRISEIDY CARMONA MENDEZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.826.393, V-20.977.792 y V-14.935.062 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción N° 155 emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariana de Miranda y acta de nacimiento N° 1546, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del ciudadano de quien en vida se llamara ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ, acta de Defunción N° 297 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, del ciudadano quien en vida se llamara AIMER JULIAN SOLANO HURADO. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ y AIMER JULIAN SOLANO HURADO, así como la filiación por consanguinidad existente entre el De Cujus y la ciudadana CHEYSLA YANNERYS RODRIGUEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus ALMEYKER JULIAN SOLANO RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CHEYSLA YANNERYS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. E-81.654.149, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 28/01/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11170
WML/LEP/dennys
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