LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11451 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 23 de noviembre de 2015, los ciudadanos: RAMON ARMANDO BETANCOURT y DIANORAH JOSEFINA HERNANDEZ GOZZO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.423.339 y V-5.600.254 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MARIA MENDEZ URBINA., inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 241.219, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 174, folio 172 emanada por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización, Menca de Leoni, Bloque 8, piso 8, Apartamento Numero 801, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijo de nombre: ANNEIDYS WILLIAGNIS BETANCOURT HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad N V-25.821.286, ADHAMELYS ARLETH BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.290.193, WILLIAMS ARMANDO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.321.769, AMARELYS LEDYRS BETANCOURT HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad N V-15.644.644, JOSE FERNANDO BETANCOURT HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad N V-10.698.595, y ADRIAN ISAAC BETANCOURT HERNANDEZ; (fallecido) quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N V-14.494.305, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 24 de julio del año dos mil nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.


Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAMON ARMANDO BETANCOURT y DIANORAH JOSEFINA HERNANDEZ GOZZO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.423.339 y V-5.600.254 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Juzgado del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 28/01/2016, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11451
WML/LEPD/dennys.-