REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11486.-
Mediante escrito de fecha 18/12/2015, la ciudadana: IVONNE CAROLINA PORRAS GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.495.350, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.825, actuando en representación de los ciudadano MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA y FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-5.303.539 y V-6.386.475, respectivamente, solicitó al Tribunal la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de febrero de 1984 por ante el Prefecto del Municipio Zamora, Guatire del Estado Bolivariano de Miranda y que dicha declaratoria quedó firme y ejecutoriada en fecha 14 de diciembre del 2015.
2°) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar la comunidad conyugal la cual esta constituida por: Primero: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa-quinta, sobre ella construida, distinguida con los números y letras 2-F-15, del conjunto Residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS BUCARES” ubicado en la urbanización Valle Arriba en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con un valor aproximado de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000, 00); Segundo: Unas bienhechurias construidas por un galpón construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Parroquia Bolívar, en el sector denominado Puente Los Morochos de la Carretera Nacional que conduce a Guatire-Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un valor aproximado de Treinta Millones De Bolívares (Bs. 30.000.000, 00); Tercero: Unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector El Caribe, asentamiento campesino baldíos de Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Apure, constante de 250 hectárea con 8410 m2, con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (BS.20.000.000, 00) y Cuarto: Una empresa mercantil denominada “TRANSPORTE FEGAMARG 2000 C.A.,” cuyo capital social asciende a la cantidad de Ciento cincuenta y un mil bolívares (151.000), representadas en ciento cincuenta y un mil (151.000) Acciones Nominativas, con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1, 00) cada una.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos y en las condiciones anteriormente expuestas, fundamentando su solicitud en el artículo 148 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha 02/12/2015, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada. 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad, el Primero: Documento Liberación de Hipoteca de Primer Grado debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de septiembre del 2014, quedando Registrado bajo el Nº 25, folio 161, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del 2014, de la casa distinguida con los números y letras 2-F-15, del conjunto Residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS BUCARES” ubicada en la urbanización Valle Arriba en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Segundo: Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito d la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 24 de mayo del 2004, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Parroquia Bolívar, sector Los Puentes de Morochos de la Carretera Nacional que conduce a Guatire-Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda el cual autorizo para la construcción de un Galpón al ciudadano Félix Martín Mendoza Urrutia, Tercero: Titulo Supletorio decretado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, de fecha 26 de mayo del 2014, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector El Caribe, asentamiento Campesinos Baldíos de Rómulo Gallego, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure el cual autorizo para la construcción de una vivienda al ciudadano Félix Martín Mendoza Urrutia, y Cuarto: empresa Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, identificada bajo el asiento de Registro de Comercio e Inscrito en el Tomo 115-A-SGDO, numero 18 y modificación de fecha 13 de agosto del 2010 mediante Acta de Asamblea extraordinaria inscrita bajo el Tomo 236-A SGDO, numero 40 del año 2010.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA y FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA y FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-5.303.539 y V-6.386.475, respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados a la ciudadana MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.303.539, todos los derechos y obligaciones que correspondían al ciudadano FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.386.475, sobre el bien inmueble constituido por: Un galpón construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Parroquia Bolívar, en el sector denominado Puente Los Morochos de la Carretera Nacional que conduce a Guatire-Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un valor aproximado de Treinta Millones De Bolívares (Bs. 30.000.000, 00), y Una empresa mercantil denominada “TRANSPORTE FEGAMARG 2000 C.A.,” cuyo capital social asciende a la cantidad de Ciento cincuenta y un mil bolívares (151.000) Acciones Nominativas, Inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda en fecha 19 de mayo del 2000, identificada bajo el asiento de Registro de Comercio e inscrito en el Tomo 115-A-SGDO Nº 18 y modificación de fecha 13 de agosto del 2010 mediante Acta de Asamblea extraordinaria inscrita bajo el Tomo 236-A SGDO, numero 40 del año 2010, en la cual el accionista Félix Martín Mendoza Urrutia pago en su oportunidad la cantidad de noventa mil seiscientas (90.600), con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1, 00) cada una. SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano FELIX MARTIN MENDOZA URRUTIA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.386.475, todos los derechos y obligaciones que correspondían a la ciudadana MARGOT LUCILA PORRAS DE MENDOZA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.303.539, sobre lo siguiente: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa-quinta, sobre ella construida, distinguida con los números y letras 2-F-15, del Conjunto Residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS BUCARES” ubicado en la urbanización Valle Arriba en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con un valor aproximado de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000, 00), según documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de septiembre del 2014, quedando registrado bajo el Nº 25, folio 161, Tomo 19 del Protocolo de Trascripción del 2014, y una casa construida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector El Caribe, asentamiento campesino baldíos de Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Apure, constante de 250 hectárea con 8410 m2, cuyas características están claramente identificadas en el titulo supletorio emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Apure, de fecha 20 de mayo de 2014, con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (BS.20.000.000, 00),Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (29) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 29 de enero de 2016, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11486
WML/LEPD/wilver.-