REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º

Por escrito presentado por los ciudadanos: NELSON JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.740.870 y V-10.062.465, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de nuestra propiedad, ubicado en la calle Girardot de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparece ante este Tribunal la abogada OLGA TERESA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.689, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
En fecha 01 de Diciembre del 2015, compare ante este Tribunal la Abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes a los fines de consignar cédulas de identidad de los testigos y Original del Croquis.
El 04 de Diciembre de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 12 de Enero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANILLO BUCCIARELLI DEL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.253.342 en calidad de testigo.
En fecha 12 de Enero de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENLY OLTER TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.555.689, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del documento de propiedad otorgado al ciudadano NELSON JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, debidamente protocolizado bajo el Nro. 2011.11652, matriculado con el Nro. 237.13.11.1.5261, de fecha 16 de Mayo de 2012 por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de la abogada e inpreabogado inserta en el folio Nro. 08.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y en el folio Nro.09.
4. Copia del poder otorgado por los ciudadanos NELSON JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, a la abogada OLGA SANCHEZ TOVAR bajo el Nro. 25, Tomo 92, folios 96-98, en fecha 13 de Noviembre del 2015 por la Notaria Publica de Seboruco Estado Táchira.
5. Original del de Ubicación de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 14 y 15.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 Enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANILLO BUCCIARELLI DEL ARCIPRETE y HENLY OLTER TORRES SANCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NELSON JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.740.870 y V-10.062.465, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de nuestra propiedad, ubicada en la calle Girardot de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente en Dieciséis Metros con Quince Centímetros (16,15 mts) con la citada Calle Girardot; SUR: En quince metros con sesenta Centímetros (15,60 mts) con Calle Pedro León Torres; ESTE: En Veintiún metros con Tres Centímetros (21,03 mts) con solar de la Sucesión Gutiérrez.; y OESTE: Diecinueve Metros con Trece Centímetros (19,13 mts) con inmueble de la Señora Juana Muñoz. Con una superficie de construcción de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (400,03 M2), a favor de los ciudadanos JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.740.870 y V-10.062.465, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº311-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-







Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.311-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por JAVIER ESCALANTE MORENO y BRILLITTE DE LOS ANGELES SADRAS SOLORZANO, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.



MGR/Sym.-
Sol. Nº 311-15.-