REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, __________________
205º y 156º
Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2015, por los ciudadanos VICENTE EMILIO CUELLO GALINDEZ y MARÍA DE LOURDES RAMOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.301.772 y V-6.389.515, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGRO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.130, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron: Que en fecha 25 de junio de 1993, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, como se evidencia de copia certificada del acta marcada con la letra “A”. Que de su unión procrearon seis (06) hijos que tienen por nombres: VICENTE EMILIO CUELLO RAMOS, MARÍA EUGENIA CUELLO RAMOS, JUAN GABRIEL CUELLO RAMOS, MAYRA ALEJANRA CUELLO RAMOS, JESÚS DANIEL CUELLO RAMOS Y FRANCISCO JAVIER CUELLO RAMOS. Que su último domicilio conyugal fue establecido en la dirección siguiente: Sector El Cercado, Calle Principal, Nro. 34, Carretera Petare-Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de abril de 2010, fijando domicilios separados por incontables incompatibilidades de caracteres, es por lo que han convenido en solicitar el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, fue admitida la solicitud por auto de fecha 26 de noviembre de 2015 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 10 de diciembre de 2015.
En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 131, de fecha 25 de junio de 1993, de los ciudadanos VICENTE EMILIO CUELLO GALINDEZ y MARÍA DE LOURDES RAMOS VARGAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos.
3. Copia simple del acta de nacimiento Nº 1247, de fecha 08 de agosto de 1979 del ciudadano VICENTE EMILIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICENTE EMILIO CUELLO RAMOS.
5. Copia simple del acta de nacimiento Nº 1135, de fecha 20 de abril de 1976 de la ciudadana MARÍA EUGENIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
6. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA EUGENIA CUELLO RAMOS.
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN GABRIEL CUELLO RAMOS.
8. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CUELLO RAMOS.
9. Copia simple del acta de nacimiento Nº 1.236, de fecha 27 de julio de 1983 de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
10. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS DANIEL CUELLO RAMOS.
11. Copia simple del acta de nacimiento Nº 17, de fecha 18 de enero de 1988 del ciudadano JESÚS DANIEL, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
12. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER CUELLO RAMOS.
13. Copia simple del acta de nacimiento Nº 2.578, de fecha 04 de noviembre de 1990 del ciudadano FRANCISCO JAVIER, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón
fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: VICENTE EMILIO CUELLO GALINDEZ y MARÍA DE LOURDES RAMOS VARGAS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICENTE EMILIO CUELLO GALINDEZ y MARÍA DE LOURDES RAMOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.301.772 y V-6.389.515, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de junio de 1993, ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 131.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.-
EXP. Nº 4535-15.

Abg. MARISOL GONZÁLEZ, Secretaria del Tribunal Segun