REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 156º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MATILDE MARLENE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.303.829, debidamente asistida por la abogada MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.230, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos MILEIDE FERNÁNDEZ ARELLANO, EDDIE RUFINO FERNÁNDEZ ARELLANO y MILDRE JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.099.617, V-10.695.100 y V-12.683.316, respectivamente, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RUFINO FERNÁNDEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de septiembre de 2015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REINA JULIA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.740.953, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MODESTA DEL VALLE VARGUILLAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.488.540, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de Cédula de Identidad del ciudadano RUFINO FERNANDEZ, folio 4.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 715 de fecha 18 de septiembre de 2015, del ciudadano RUFINO FERNANDEZ, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada del Acta de Unión Estable De Hecho Nº 3 de fecha 13 de Marzo de 2012, de los ciudadanos RUFINO FERNANDEZ y MATILDE MARLENE BRICEÑO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 424, de fecha 02 de Mayo de 1979, de la ciudadana MILDRE JOSEFINA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 477, de fecha 30 de Mayo de 1975, del ciudadano EDDIE RUFINO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 364, de fecha 24 de Mayo de 1972, de la ciudadana MILEIDE, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, folios 10, 11,12 y 13.
8) Copia simple de titulo supletorio a favor de RUFINO FERNANDEZ.
9) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano RUFINO FERNANDEZ, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, MATILDE MARLENE BRICEÑO, MILEIDE FERNÁNDEZ ARELLANO, EDDIE RUFINO FERNÁNDEZ ARELLANO y MILDRE JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, en su condición de cónyuge e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 13 de Enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas REINA JULIA LEAL y MODESTA DEL VALLE VARGUILLAS GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MATILDE MARLENE BRICEÑO, MILEIDE FERNÁNDEZ ARELLANO, EDDIE RUFINO FERNÁNDEZ ARELLANO y MILDRE JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.303.829, V-10.099.617, V-10.695.100 y V-12.683.316, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUFINO FERNANDEZÓN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUFINO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.234.660, falleció Ab-intestato en fecha 17 de Septiembre de 2015, en su condición de cónyuge e hijos, a los ciudadanos: MATILDE MARLENE BRICEÑO, MILEIDE FERNÁNDEZ ARELLANO, EDDIE RUFINO FERNÁNDEZ ARELLANO y MILDRE JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/grey
EXP. Nº 307-15.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZÁLEZ, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 307-15, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MATILDE MARLENE BRICEÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/grey
Sol. Nº 307-15.