REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680, debidamente asistida por el abogado JUAN DE DIOS MEJÍAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.219, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDANIA MARGARITA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.008.251, en calidad de testigo.-
El día 18 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN ANTONIO TORO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.192, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (1) folio útil.-
2 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1.975, inscrito bajo el Número 71,Folio 141, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas IDANIA MARGARITA MONTENEGRO y MARTÍN ANTONIO TORO OLIVIER, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle 9 de Diciembre, sector El Placer, Casco Central de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de la Sucesión Carrillo. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Sucesión de Delfín García Balba. ESTE: Que es su frente, con calle 9 de Diciembre; OESTE: Con solar que es o fue de los hermanos Yánez. Con una superficie de construcción de 911.54 Mts2, a favor de la ciudadana: BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 310-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISIL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 310-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 310-15.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680, debidamente asistida por el abogado JUAN DE DIOS MEJÍAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.219, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDANIA MARGARITA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.008.251, en calidad de testigo.-
El día 18 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN ANTONIO TORO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.192, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (1) folio útil.-
2 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1.975, inscrito bajo el Número 71,Folio 141, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas IDANIA MARGARITA MONTENEGRO y MARTÍN ANTONIO TORO OLIVIER, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle 9 de Diciembre, sector El Placer, Casco Central de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de la Sucesión Carrillo. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Sucesión de Delfín García Balba. ESTE: Que es su frente, con calle 9 de Diciembre; OESTE: Con solar que es o fue de los hermanos Yánez. Con una superficie de construcción de 911.54 Mts2, a favor de la ciudadana: BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.067.680. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 310-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISIL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 310-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE MEJÍAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 310-15.-
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