TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MELIDA HERNÁNDEZ DE SERRANO, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.944.790, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.130, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos HUGO ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, YOUIRES ANEDT SERRANO HERNÁNDEZ, ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ y HANS ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUGO RAFAEL SERRANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Noviembre de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Enero de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse EYLLYN ANAKARINA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.363.975, calidad de testigo.-
En fecha 18 de Enero de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ASUNCIÓN DEL VALLE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.901.850, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Enero de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse VICTORIA TIBISAY VASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.917, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 295, de fecha 10 de Diciembre de 1.959, de los ciudadanos HUGO RAFAEL SERRANO y MÉLIDA HERNÁNDEZ, suscrita por el ALEJANDRO ALBERTO URDANETA BRAVO, Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de uno de sus hijos en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus (01) folio útil.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 651, de fecha 17 de Noviembre de 2.014, del ciudadano HUGO RAFAEL SERRANO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento N°562, de fecha 30 de Mayo de 1.977, de la ciudadana YOUIRES ANEDT, suscrita por VALENTINA FERRARA LAUDATO, Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOUIRES ANEDT SERRANO DE CLAVIJO hija de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
7) Copia certificada del acta de nacimiento N°1601, de fecha 18 de Noviembre de 1.969, de la ciudadana ZEURY YOANNA, expedida por JOSÉ LUQUE G., Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ hija de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
9) Copia simple del Acta de Defunción N° 117, de fecha 22 de Abril de 1.998, de la ciudadana ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ, expedida por NIVIA VERA DE ACUÑA, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia certificada del acta de nacimiento N°464, de fecha 15 de Junio de 1.964, del ciudadano HUGO ARMANDO, expedida por GUSTAVO MARTÍNEZ, Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ hijo de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
12) Copia certificada del acta de nacimiento N°1.916, de fecha 21 de Diciembre de 1.970, del ciudadano HANS ARMANDO, suscrita por ALEJANDRO ALBERTO URDANETA BRAVO, Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13) Copia Certificada del Acta de Defunción N°178, de fecha 13 de Abril de 2.004, del ciudadano HANS ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HUGO RAFAEL SERRANO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MELIDA HERNÁNDEZ DE SERRANO, HUGO ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, YOUIRES ANEDT SERRANO HERNÁNDEZ, ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ y HANS ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.790, V-6.814.812, V-8.764.053, V-8.764.054 y V-10.094.079 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 18 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EYLLYN ANAKARINA ECHEVERRIA, ASUNCIÓN DEL VALLE ECHEVERRIA y VICTORIA TIBISAY VASQUEZ PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MELIDA HERNÁNDEZ DE SERRANO, HUGO ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, YOUIRES ANEDT SERRANO HERNÁNDEZ, ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ y HANS ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.790, V-6.814.812, V-8.764.053, V-8.764.054 y V-10.094.079 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus HUGO RAFAEL SERRANO, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO RAFAEL SERRANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.399 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Noviembre de 2.014; a los ciudadanos MELIDA HERNÁNDEZ DE SERRANO, HUGO ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, YOUIRES ANEDT SERRANO HERNÁNDEZ, ZEURY YOANNA SERRANO HERNÁNDEZ y HANS ARMANDO SERRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.790, V-6.814.812, V-8.764.053, V-8.764.054 y V-10.094.079 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDN



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 318-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 318-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MELIDA HERNÁNDEZ DE SERRANO. De conformidad con la Ley. En Guatire, .- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. N° 318-15.-