REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JULIO EFRAIN DÍAZ CABRERA, WILLER OSWALDO SEVILLA CABRERA, JACQUELINE REBECA SEVILLA CABRERA, KENNY OLEIDY SEVILLA DE RIVERO, MAYRETH EVELIN DIAZ CABRERA y YESSICA YOHANNA DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.672, V-10.808.233, V-13.066.239, V-11.487.694, V-17.457.711 y V-14.774.671 respectivamente, asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 29 de Noviembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUDITH COROMOTO POMPA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.690.890, en calidad de testigo.-
El día 19 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CELIA MARGARITA POMPA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.321, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias simples de la Cédulas de Identidad de los solicitantes en seis (06) folios útiles.-
3 Copias simples del Rif de la Sucesión Concepción Cabrera de Díaz en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las Solicitudes de Únicos Universales Herederos. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas JUDITH COROMOTO POMPA HERNÁNDEZ y CELIA MARGARITA POMPA HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JULIO EFRAIN DÍAZ CABRERA, WILLER OSWALDO SEVILLA CABRERA, JACQUELINE REBECA SEVILLA CABRERA, KENNY OLEIDY SEVILLA DE RIVERO, MAYRETH EVELIN DIAZ CABRERA y YESSICA YOHANNA DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.672, V-10.808.233, V-13.066.239, V-11.487.694, V-17.457.711 y V-14.774.671 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle El Estadio, Quinta Dios y Yo, sector Ceniza, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del INTI; SUR: Con calle El Estadio; ESTE: Con la U. E. Fernando Paz Castillo y OESTE: Con Mirellas Villegas. Con una superficie de construcción de 187.63 M2, a favor de los ciudadanos: JULIO EFRAIN DÍAZ CABRERA, WILLER OSWALDO SEVILLA CABRERA, JACQUELINE REBECA SEVILLA CABRERA, KENNY OLEIDY SEVILLA DE RIVERO, MAYRETH EVELIN DIAZ CABRERA y YESSICA YOHANNA DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.672, V-10.808.233, V-13.066.239, V-11.487.694, V-17.457.711 y V-14.774.671 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 233-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 259-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JULIO EFRAIN DÍAZ CABRERA, WILLER OSWALDO SEVILLA CABRERA, JACQUELINE REBECA SEVILLA CABRERA, KENNY OLEIDY SEVILLA DE RIVERO, MAYRETH EVELIN DIAZ CABRERA y YESSICA YOHANNA DIAZ CABRERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de 5la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 259-15.-
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