REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HECTOR AUGUSTO TABARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.611.176, asistido por la abogada MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.193, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Plaza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de Enero de 2.016, comparece el ciudadano Héctor Augusto Tabares, asistido por la abogada Maryeline Giomar Vázquez Borges, Inpreabogado N° 180.193, donde solicita el cambio de uno de los testigos.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.348.585, en calidad de testigo.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SENAYDA MARVELIZ PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.751.625, en calidad de testigo.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARBELYZ ALEXANDRA PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.297.279, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
3 Originales de los Planos de Bienhechurías, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Cedula Catastral emitida la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, SENAYDA MARVELIZ PÉREZ GUERRA y MARBELYZ ALEXANDRA PÉREZ GUERRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HECTOR AUGUSTO TABARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.611.176. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Los Baños, sector Pariata, casa N° 15, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Línea recta de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 Mts) con casa que es o fue de Pedro Ordaz. SUR: En una línea recta de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 Mts) con casa que es o fue de Pedro Hernández. ESTE: En una línea recta de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) con calle Los Baños, sector Pariata (frente). OESTE: En una línea recta de siete metros con veintisiete centímetros (7,27 Mts) con quebrada denominada Joaquín o José Ángel Lamas. Con una superficie de construcción de 90.91 M2, a favor del ciudadano: HECTOR AUGUSTO TABARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.611.176. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
FTS/EYGR/Chal.-
SOL. N° 317-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 317-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HECTOR AUGUSTO TABARES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de 5la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.-
SOL. N° 317-15.-
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