REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano FERMIN METODIO DALMAGRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.072, debidamente asistido por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.015, comparece el ciudadano Fermín Dalmagro, asistido por la abogada Darma Rivera, Inpreabogado N° 131.847, donde consigna las copias de la cedulas de identidad de los testigos.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse VINELBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.067, en calidad de testigo.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA LISBETH VILLAMIZAR DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.087.541, en calidad de testigo.-
El día 20 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZSUZANNA PAAR DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.604.526, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante en un (1) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Abril de 2.008, inscrito bajo el Número 29, Tomo 05, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas VINELBA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, JUANA LISBETH VILLAMIZAR DELGADO y ZSUZANNA PAAR DE GUERRERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FERMIN METODIO DALMAGRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.072. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Los Naranjos del Ingenio, calle 2, casa N° 18, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con cinco metros con diez decímetros (5,10 Mts), con Urb. Canal 8; SUR: Con cinco metros con diez decímetros (5,10 Mts), con calle 02; ESTE: Con veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros (24,95 Mts) con Parcela N° 83; y OESTE: Con veintitrés metros con ochenta y tres decímetros (23,83 Mts) con parcela 85. Con una superficie de construcción de 327,33 Mts2, a favor del ciudadano: FERMIN METODIO DALMAGRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.072. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 251-15.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISIL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 251-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FERMIN METODIO DALMAGRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 251-15.-