REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LEIDY AMERICA DA CRUZ AVENDAÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.144, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLYN PRESILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.154, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de los Hermanos Hernández Suárez, ubicado en Las Barrancas, Calle El Márquez, casa N° 15, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-.-
El día 19 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAYERLYN FERNANDA VALERA SOLIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-18.955.651, en calidad de testigo.-
El día 19 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.026.985, en calidad de testigo.-
El día 19 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ CARLOS DE HORTA MERCADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.359.865, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
4. Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Las Barrancas parte baja, Municipio Zamora del Estado Miranda, a la ciudadana LEIDY AMERICA DA CRUZ AVENDAÑO, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias Simples del acta Modificadora de los Estatutos del Consejo Comunal, Las Barrancas parte Baja, Documento Registrado bajo el N° 15-21-01-001-0016, hoja N° MPPCPS/0024675, Folios del 01 al 05, de fecha 10 de Febrero de 2.015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MAYERLYN FERNANDA VALERA SOLIS, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROJAS y JOSÉ CARLOS DE HORTA MERCADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LEIDY AMERICA DA CRUZ AVENDAÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.144. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Las Barrancas, Calle El Márquez, casa N° 15, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Gisela Chacoa; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Inocencio Serrano; ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Gladys Chacoa; y OESTE: Es el frente de la casa con la calle El Márquez., Con una superficie de construcción de 165,70 M2, a favor de la ciudadana: LEIDY AMERICA DA CRUZ AVENDAÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.144. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 322-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 322-14, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEIDY AMERICA DA CRUZ AVENDAÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, . Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 322-15.-