REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: YILBERTH JOSÉ GALICIA GALEA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.466.335.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: ALBIN OSWALDO GALICIA CARRASQUERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.480.-
DEMANDADO: KAREN LORENA OJEDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.096.323. -
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.-
EXP. N° 4.487-15.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.015, por el ciudadano, ALBIN OSWALDO GALICIA CARRASQUERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.480, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano YILBERTH JOSÉ GALICIA GALEA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a la ciudadana KAREN LORENA PJEDA RODRÍGUEZ, la Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, de un apartamento ubicado en el Conjunto La Meseta, N° 27-43, planta tres (03), del edificio 27, parcela C-2, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 20 de Octubre de 2.015, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada para que den contestación a la presente demanda.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal el



Apoderado Judicial de la parte Actora, quien dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Despacho a los fines de la practica de la citación.-
En fecha 21 de Enero de 2.016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio.-
En fecha 22 de Enero de 2.016, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le devolviera los originales y/o en copias certificadas consignadas.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-



De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano ALBIN OSWALDO GALICIA CARRASQUERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, según poder que consta en el presente expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se considera terminado el presente procedimiento.-
Igualmente se acuerda la devolución de los documentos solicitados en su oportunidad, previa certificación por secretaría. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio diez (10) inclusive.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire,____________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON








En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
Exp. N° 4.487-15.-



























Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que a los folios faltantes al presente espacio corrieron insertos documentos originales que fueron desglosados y entregados a la parte Actora, a solicitud de la misma, previa su certificación en autos.- Guatire, _______________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

MGR/Chal.-
EXP. N° 4.487-15.-