REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.403.722.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: No constituyó representación la misma estuvo asistida por los abogados JUAN FRANCISCO BOLÍVAR QUIROZ, OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA y EYLIN SALAS MORENO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.046, 131.030 y 130.531, respectivamente.-
DEMANDADOS: MARLIMG JUSELIN USECHE JAIMES y HAROLD ARMANDO MARTÍNEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.159.140 y V-13.253.220, respectivamente.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
Exp: 4542-15.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Noviembre de 2015, por la ciudadana EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO, parte actora, estando asistida de abogados, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Reivindicación de un inmueble ubicado en la Planta Dos (2) del Edificio B-2 Etapa 1 del Conjunto Los Bucares, parcela C-4, Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 15 de Enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO, quien asistida de abogado consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 22 de Enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO, quien asistida de abogado Desistió del procedimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, la ciudadana EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DECIDE.-
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECIDE.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se considera terminado el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los _________________ (_____) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Exp. 4542-15.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales y de sus copias certificadas las cuales corresponden al Expediente N° 4542-15, contentivo del Juicio que por REIVINDICACION sigue EMILIA PATRICIA VÁSQUEZ VALLEJO contra MARLIMG JUSELIN USECHE JAIMES y HAROLD ARMANDO MARTÍNEZ FIGUEREDO. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los ____ días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/Neil.-
EXP: 4542-15.-