REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano RICHARD ALBERTO PERAZA CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.023.952, asistido por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.790, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Agosto de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HUMBERTO JOAQUIN MOSCOTE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.968.635, en calidad de testigo.-
El día 26 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RENE GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.816, en calidad de testigo.-
El día 26 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR GUSTAVO MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.114, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas HUMBERTO JOAQUIN MOSCOTE VALERA , RENE GONZALEZ PÉREZ y CESAR GUSTAVO MARIN VELASQUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RICHARD ALBERTO PERAZA CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.023.952. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Los Cerritos, parte alta, Quebrada Seca, Cupo, Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera, en Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 m); SUR: Con carretera, en línea recta, Dieciséis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros 16,42 m); ESTE: Con Carretera, en trazado de forma irregular, en Trece Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (13,42 m); y OESTE: Con Bienhechuría de Alejandro Sanoja y trazado de forma irregular, en Once Metros con Ochenta y Un Centímetros (11,81 m). Con una superficie de construcción de 325.08 M2, a favor del ciudadano: RICHARD ALBERTO PERAZA CORTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.023.952. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 216-14.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 216-14, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICHARD ALBERTO PERAZA CORTES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 216-14.-
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